Machala - El Oro - Ecuador
Actualización: 4/marzo/2019
Para este artículo, solo realizaré una descripción lo más simplista de lo que el docente DEBE y NO DEBE de realizar, según para que se cumpla lo que el gobierno pretende en lo referente a la reducción de carga administrativa.
Con el mismo pretendo que, el docente analice lo que tiene y no tiene que realizar y con ello es mi intención abrir el debate para su discusión y que todos podamos tener bien en claro cuales son nuestras actuales responsabilidades en los informes administrativos, frente al nuevo periodo lectivo 2019-2020.
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
Art. 1.- Son obligatorias las disposiciones para: Instituciones Educativas Fiscales, Municipales, Fiscomisionales y Particulares.
Art. 3.- ACTIVIDADES OBLIGATORIAS QUE DEBEN DE REALIZAR LOS DOCENTES.
3.1. Planificación Curricular.
3.1.1. Planificación de la unidad microcurricular (P.U.M.)
- Ajustar o incorporar las estrategias metodológicas.
- Elaborar y seleccionar los recursos apropiados.
- Definir tipos y momentos de evaluación-
- Las evaluaciones deben responder a las necesidades IDENTIFICADAS en los estudiantes y ASEGUREN EL APRENDIZAJE ESPERADO.
3.1.2. Participar activamente en la Planificación Curricular Institucional (PCI), (cada cuatro años), así como en su revisión anual.
3.1.3. El P.C.A. es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del año lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizará una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original. Estos insumos deberán orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución de la siguiente unidad microcurricular.
3.2. Refuerzo Académico.
3.2.1. Identificar el grupo de estudiantes que requieren R.A.
- Informar a los representantes legales y autoridades la nómina de recuperación.
- Dar a conocer su planificación y cronograma de R.A. colectivo y/o individual.
- Para ejecutar el R.A. deber hacer firmar el acta de compromiso al representante legal.
- Emitir un informe consolidado sobre las calificaciones individuales correspondientes a la recuperación.
3.3. Evaluación de los aprendizajes.
3.3.1. Será responsable de realizar y aplicar la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa según la necesidad del proceso de aprendizaje.
- Explicará las metodologías e instrumentos para cada tipo de evaluación, articulados a los resultados de aprendizajes esperados.
- Las evaluaciones deben constar en la P.U.M.
3.3.2. El docente será responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
- Ingresará exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma
- Mantendrá un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial.
3.3.3. Los docentes de nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizará la evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresará la cualificación quimestral.
3.4. Evaluación del comportamiento.
3.4.1. El tutor será el responsable del desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacífica al interior del aula y de la institución.
- Reportará la evaluación del comportamiento de los estudiantes de su paralelo.
3.5. Fomento de la convivencia pacífica en la institución educativa.
3.5.1. Los docentes en la P.U.M. deberán incluir, de manera pertinente al tipo de los programas y proyectos derivadas del P.E.I. que fomenten una convivencia pacífica.
3.5.2. Notificar por escrito a la autoridad los casos de vulnerabilidad de derechos que afecten al estudiante.
ACTIVIDADES A LAS QUE NO ESTÁN OBLIGADOS DE REALIZAR LOS DOCENTES.
1. NO, presentar el P.C.A. al inicio del año escolar, pero debe ir realizándolo a medida que termina cada unidad microcurricular.
2. El P.U.M. deberá de ser de menor tiempo a la unidad curricular.
3. NO, Informes individuales de:
- Participación en comisiones.
- Cumplimiento de actividades del cronograma escolar.
- Comportamientos de los estudiantes por asignaturas.
- Evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte del P.C.I.
- Solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico.
- Actas de promedio de calificaciones por destreza o competencias.
- Informes técnicos de atención a estudiantes con N.E.E. asociados o no a la discapacidad.
- Avances de aprendizajes dirigidos a directivos, tutores o personal del DE.C.E.
4. NO, ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el calculo de la nota parcial.
5. NO, cumplir con un número predeterminado de insumos para el cálculo de la nota parcial a excepción de la reportada en la P.U.M.
6. NO, elaborar el portafolio.
7. NO, desarrollar programas y proyectos desvinculados a su P.U.M.
8. NO, delegaciones, nombramientos, comisiones u otras designaciones, pero, POR PERÍODOS CONSECUTIVOS.
9. NO, reportes de la evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura por parte de los tutores.
10.NO, realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico para el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria.
CUARTA. - El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la LOEI.
Hasta aquí, algunos de los articulados expuestos por este acuerdo.
Ahora bien, al leer detenidamente lo que el docente, debe y NO debe hacer, me doy cuenta que en algunos aspectos hay contradicciones, en otras son situaciones que necesariamente debemos de realizar y que le dan otro enfoque pero que, al final el docente debe de realizar, generando confusión en el desempeño de la labor docente.
Es por ello que voy realizar mis observaciones en esta comparativa, una vez más explicando que mi intención es abrir el debate y la discusión reflexiva, en el análisis de la responsabilidad que, como docentes, debemos de realizar.
COMPARATIVA
|
||
LO
QUE DEBE HACER
|
LO
QUE NO DEBE HACER
|
OBSERVACIONES
|
3.1.1. El docente debe elaborar la P.U.M. como
instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
3.3.2. Mantendrá un registro personal de los insumos
que sustentan cada nota parcial.
|
3. No informes y evidencias de planes y programas cuyas
actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte del P.C.I.
|
Un absurdo que le digan al docente que no debe
presentar informes ni evidencias, si al final, debe realizar la P.U.M. con cada
una de sus partes y ello ya de por sí, es una evidencia y constancia de su
labor docente.
Además, el 3.3.2. Exige que se mantenga un registro
personal de las notas de los insumos.
|
3.1.3. El P.C.A. es el resultado de las unidades
microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del
año lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizará
una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original. Estos
insumos deberán orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución
de la siguiente unidad microcurricular.
|
1. NO realizar la P.C.A. al inicio del
año lectivo.
|
Aquí hay que tener mucho cuidado pues no entenderlo bien se generaría
confusión.
El numeral 1 indica que no debe de realizar el P.C.A., pero tener en cuenta que es, al principio del año lectivo.
Pero el docente SI debe de realizar el P.C.A., que lo irá adecuando a
medida que va terminando sus unidades.
Ahora, para mi es otro absurdo, pues cómo va a realizar las P.U.M., sin P.C.A., ya que, para ingresar el N° de unidad, el título de la unidad, los objetivos específicos, los indicadores de evaluación, etc. primero debe tener el P.C.A., ya que allí se encuentra toda esa información. |
3.2.1. El docente durante la ejecución de la unidad microcurricular,
identificará al grupo de estudiantes que requieren refuerzo académico (R.A.).
Informará a sus representantes legales y a las
autoridades de la institución la nómina de recuperación.
|
10.- NO realizará planificaciones adicionales
destinadas al R.A en el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria
por cuanto el proceso pedagógico de los mencionados niveles garantiza el
desarrollo planificado.
|
El NO realizar las planificaciones del R.A. es solo
para la educación inicial.
Los docentes de E.G.B. y B.G.U. SI deben de realizar
las planificaciones de R.A.
|
3.3.2. Ingresará exclusivamente las calificaciones
parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido
por la institución educativa.
|
4. NO ingresar en la plataforma las calificaciones de
los insumos para el cálculo de la nota parcial.
|
Hasta ahora nunca se ha ingresado calificaciones de los
insumos, sino que se ingresa directamente la nota parcial y de quimestre.
|
Art. 3.4.1. Por
tanto, el tutor, deberá reportar la evaluación del comportamiento de los
estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que
dictaron asignaturas en el quimestre.
|
9. Los docentes tutores NO deben generar reportes de la
evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por
asignatura.
|
Esta una contradicción.
|
Link para descargar este documento:
https://drive.google.com/file/d/1e3Rh-eLqV7cV2dl6eUNANq0r6u11Rlj3/view?usp=sharing

